La discriminación positiva con la comunidad gitana en el ámbito universitario
by Ramón Flores
La discriminación positiva (affirmative actions, en inglés) fue una terminología usada por primera vez de forma oficial en los Estados Unidos, cuando el presidente John F. Kennedy firmó en 1961 una disposición según la cual los contratos del gobierno debían adoptar medidas positivas para garantizar que los solicitantes de un empleo serían considerados para tal sin tener en cuenta su raza, credo, color u origen.
Hoy en día, tanto en los Estados Unidos como en otros muchos países del mundo, la discriminación positiva forma un conjunto de leyes, políticas y prácticas administrativas que pretenden acabar y corregir los efectos de una forma específica de discriminación. Estas medidas incluyen programas que se centran en el acceso a la educación y el empleo, concediendo y tomando en consideración especial a los grupos históricamente excluidos como las minorías raciales. El objetivo de la discriminación positiva es corregir las desventajas asociadas con la discriminación racial en el pasado, para eliminarlas en el presente. Mediante estas medidas, se aspira a que instituciones públicas (mayoritariamente) como Universidades, Hospitales y demás servicios públicos, sean más representativos de las poblaciones a las que sirven.
El debate sobre la discriminación positiva con la comunidad gitana en Europa no ha marcado aún una división filosófica ni un diálogo continuado sobre su idoneidad, sin embargo, sería interesante poner sobre la mesa diferentes cuestiones, ¿en qué medida la discriminación y los prejuicios persisten de una manera sistémica? ¿En qué medida los programas de discriminación positiva han sido, o pueden ser eficaces para proporcionar oportunidades académicas y laborales a la comunidad gitana?
Respecto a un hipotético escenario de discriminación positiva en las universidades con la comunidad gitana en España, a diferencia del sistema de becas específicas, un sistema de cuotas (por ejemplo) estaría dirigido a permitir el ingreso de forma diferenciada a las universidades públicas, de acuerdo con porcentajes de estudiantes gitanos sobre el total que establece cada universidad, quienes concursarían entre ellos por esos cupos.
La comunidad gitana ha sido categorizada como minoría discriminada a lo largo de la historia, y ya que no forman parte en las políticas públicas y tampoco nunca se ha hecho preguntas sobre la idoneidad de tales iniciativas: ¿Qué es necesario hacer para que las universidades no sean el epicentro de transmisión de una única y verdadera cultura, sino un espacio de intersección y diálogo entre las distintas formas de ser, pensar y reaccionar?
Educación y cultura son inherentes una a la otra, ya que no existe educación sin interacción entre prácticas culturales y los modos de ser, pensar y reaccionar en las sociedades contemporáneas. Dicha relación se edifica como algo estructural, tal como afirmaba el sociólogo jamaicano Stuart Hall (1997) sobre la “centralidad de la cultura”.
No podemos obviar que las minorías étnicas y culturales se han formado desde la hegemonía de algunas formas de cultura por encima de otras. Por lo tanto, la relación entre la educación y el reconocimiento cultural no pueden concebirse como estamentos independientes, sino como elementos entrelazados.
Sin embargo, con el actual sistema del Estado español, esto no sería posible. De entrada, el artículo 14 de la Constitución dice textualmente: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Bajo esta premisa, no existe reconocimiento como minoría étnica a la comunidad gitana en España como tal, puesto que como dice el artículo 14, los españoles son iguales ante la ley (los gitanos nacidos en España son, obviamente, españoles) y no prevalece discriminación alguna por raza (aunque esto es discutible). El estado español, no contempla actualmente un marco nacional de protección de las minorías en el país, como otros modelos de protección adoptados en la República Checa, Hungría, Rumania y Suecia, por nombrar algunos otros miembros de la Unión Europea.
Pero si tomamos como ejemplo las medidas adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) con respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, podemos encontrar datos interesantes para hacer comparaciones interesantes.
Observamos que en este sentido se tiene en cuenta que cualquier medida de acción positiva responde al principio de igualdad de oportunidades, que las instituciones europeas persiguen para garantizar la igualdad efectiva y no un determinado resultado material. Así, aunque la realización de la igualdad efectiva pueda requerir la adopción de medidas discriminatorias, el objetivo último de estas medidas es enfrentarse a la discriminación. Por lo tanto, el principio de igualdad de oportunidades en que se fundamenta la acción-discriminación positiva no solo es compatible, sino también complementario, con el principio general de no discriminación.
En este escenario, ¿Sería posible un marco similar con medidas que faciliten el acceso a la universidad a los miembros de la comunidad gitana, teniendo en cuenta que en España no hay reconocimiento institucional de minorías?
Sin embargo, dichas medidas, podrían encontrarse con barreras sociales que podrían acrecentar la brecha discriminatoria y las percepciones negativas hacia la comunidad gitana. Sírvase como ejemplo algunos casos en Estados Unidos, uno, el caso De Funis. Este joven fue rechazado por la Facultad de Derecho de Washington a pesar de que sus buenas calificaciones superaban a las de sus competidores negros, filipinos, hispanos y nativo americanos, pero privilegiados en razón de las medidas antidiscriminatorias que establecían cuotas. Posteriormente ocurrió algo parecido en el caso Bakke. La Facultad de Medicina de la Universidad de California contaba con 100 plazas, de las cuales 16 correspondían al programa de acceso a las minorías. Bakke, de raza blanca, obtuvo el puesto 84 y no fue admitido. Si hubiera sido miembro de una minoría habría conseguido la plaza en razón de sus méritos.
Se podría argumentar que debido a la coyuntura social y económica en la que está inmersa España en estos días, dichas medidas de discriminación positiva podrían tener un impacto negativo en la sociedad, reclamando que en vez de tomar en cuenta cuestiones étnicas, se tomaran en cuenta cuestiones económicas, estableciendo cuotas y ratios para aquellos estudiantes con mínimos ingresos.
No obstante, diversas investigaciones han demostrado que las experiencias de diversidad en la universidad pueden tener efectos positivos para el crecimiento cívico y social de los estudiantes y su participación saludable en un mundo cada vez más globalizado. Pero incluso si las instituciones de educación superior sólo utilizaran los ingresos familiares y no una cuestión étnica, como su principal criterio para la diversidad, muchos desafíos estructurales permanecerían. Hoy en día observamos claramente que el número de ingresos a las universidades de estudiantes gitanos desde secundaria procedentes de familias con bajos ingresos, está muy por debajo de los estudiantes no gitanos.
Podemos deducir que las políticas de discriminación positiva pretenden favorecer la recuperación entre grupos desiguales designando a los beneficiarios de dichas medidas (Urteaga, 2009). Se trataría de unas medidas preferentes cuyas formas difieren, aunque intervengan en ámbitos similares, y que genera ciertas polémicas para determinar si nos encontramos ante una ayuda o un favor.
Es obvio que el caso español dista mucho de otros países como Eslovaquia o Macedonia, donde sí se han tomado medidas a favor de la inclusión de alumnos gitanos en estudios superiores, porque como comentábamos anteriormente, en España la comunidad gitana no está reconocida como una minoría étnica, pero sin duda alguna, el debatir abiertamente sobre esta cuestión nos daría la posibilidad de investigar si abrir dichas cuotas aumentaría el porcentaje de estudiantes gitanos en las universidades españolas.
Qué duda cabe que podríamos convertir en necesario un debate donde se analicen algunas de las objeciones más habituales formuladas contra los programas de discriminación positiva y revisar las razones que aducen quienes abogan por ellas, señalando al mismo tiempo los criterios que habrían de cumplirse en su implementación para responder a las exigencias de la realidad social y cultural con la comunidad gitana en España.
Por lo tanto, partiendo tanto de planteamientos que se podrían adaptar de medidas existentes como desde principios autóctonos y adaptados a la realidad social del país, la vía seguida debería ser muy concreta: medidas encaminadas a hacer efectiva la igualdad entre todos los ciudadanos y la uniformidad de trato entre los mismos, gitanos y no gitanos.
Tal vez, los líderes institucionales, académicos y políticos deberían hacer frente a estas cuestiones y problemas en un esfuerzo por evolucionar hacia el paradigma de una auténtica diversidad fomentando este debate abierto. Seguir haciendo lo mismo que hasta ahora es simplemente tirar el dinero en un problema, o volver a reproducir el mismo disco rayado (programas de integración, estrategias y demás documentos sin sentido). Podríamos evitar tomar caminos repetitivos para romper el ciclo de fracaso, exclusión y privación. Lo que está claro es que seguir redundando en el modelo actual sería el eco de la definición de demencia, repitiendo las mismas acciones una y otra vez mientras esperamos un resultado diferente.